Hemos tenido acceso hace unos días a un proyecto de ley del Senador Guillermo Jenefes solicitando a través de 5 artículos que se regulen los contenidos de Internet a través de los ISPs.

El primer artículo reza que “todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de proveedores de servicios de Internet (ISP) que se impida o se bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluye su nombre o denominación….”

El concepto de ISPs es amplio y creemos que no se ajusta al término ya que para el proyecto se incluyen:

  • Proveedores de acceso
  • Proveedores de alojamiento
  • Proveedores de funcionalidades o servicios que den la posibilidad de dejar comentarios en blogs, foros, etc.

Se especifica que en caso “que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos” el afectado notificará al ISP y este deberá bloquear el contenido e informar los datos de la persona y domicilio.

Para analizar este proyecto en contexto es importante entender cómo estamos en los grandes números de Internet. Los usuarios de Internet a nivel local han llegado al 50% de la población, o sea a más de 20 millones de personas, de todas las clases sociales, aunque sigue concentrado en niveles medios y altos (ver oportunidad). El mercado de accesos a Internet ha llegado a 3,7 millones de clientes (personas físicas o jurídicas que reciben una factura por el uso) y de estos más de 3,3 son conexiones de banda ancha. Los proveedores ISPs a nivel local están concentrados en tres grandes compañías Telefónica, Telecom y Grupo Clarín.

A nivel mundial existen más de 1.700 millones de usuarios o un 25% de la población, de los cuales Argentina representa el 1,2%.

A la luz de este proyecto, por cierto nosotros estamos a favor de preservar los derechos personalísimos, creemos que pierde de vista la razón de ser de Internet y su alcance. La nueva Web 2.0 que aflora y que hemos venido comentando en ediciones anteriores (ver) tiene entre sus bases el anonimato. Excepto en los casos que se deban realizar transacciones. La recomendación, valoración o comentarios son los que hacen crecer la comunidad on-line y esta ley iría en contra de todo desarrollo de este estilo. Basta con analizar sitios como Mercadolibre, Digg, Delicious, blogspot,etc.

Pensar que en una ley se puede regular lo que piensan, opinan o cómo alguien se expresa, viola ciertamente derechos de expresión.

Y luego viene el análisis de cómo fijar el alcance ante este nuevo medio y nos preguntamos:

  • Se bloquean todos los contenidos o un comentario del blog que habla del tema.
  • Quién define si se violan los derechos personales o no, ya que la ley da el derecho al afectado sin trámite judicial a notificar al ISP.
  • ¿Cómo un ISP puede dar los datos personales de una persona sin trámite judicial e inclusive su domicilio?
  • En el caso de Cyber o locutorio o un café con Wifi, quién será responsable, el dueño?
  • ¿A cuál ISP debe dirigir el medio fehaciente?
  • ¿Cómo regula esta ley a empresas que no están en Argentina o a los usuarios que no lo están. De hecho más de 1.680 millones de personas podrían acceder a los contenidos, ya que sólo se puede limitar a los usuarios locales.

Creemos que quien pensó en esta ley, que puede tener buenas intenciones desde el punto de vista de resguardar los derechos de las personas, no tiene mucha idea de en qué se basa Internet y cómo se mueve este mercado.

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